domingo, 8 de octubre de 2017

La representación exclusivamente religiosa

Madrid, 07 de octubre de 2017,islamedia


Nota informativa

Dado que el activismo social y político está muy presente en la vida cotidiana, y puede llevar a confusiones entre lo político y lo religioso, lo sindical y lo cultural, se hace necesario recordar que la representación religiosa en nuestro país, en el marco constitucional de España, es exclusivamente religiosa y en cooperación con la representación política, como reza el Artículo 16.3 de la Constitución española desde 1978: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Debemos hacer recordar el Artículo 5.1 de la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa por el que: “Las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas y sus Federaciones gozarán de personalidad jurídica una vez inscritas en el correspondiente Registro público, que se crea, a tal efecto, en el Ministerio de Justicia.” Añadiendo su Artículo 7.1 que: “El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.”

En este nuestro marco constitucional y legal español, se negoció entre la parte estatal ministerial y la parte religiosa islámica, para acabar firmando el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, siendo su proyecto de Ley adoptado en Consejo de Ministros y aprobado por el Pleno del Senado y por el Pleno del Congreso de los Diputados, promulgándose finalmente la Ley 26/1992, “que ha de regir las relaciones de cooperación del Estado con las Comunidades de confesión musulmana establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas.”

En similares circunstancias se concluyeron también los Acuerdos de cooperación del Estado español con las representaciones religiosas Evangélica y Judía, siendo la fórmula jurídica la de federaciones de comunidades religiosas, de acuerdo a nuestro ordenamiento legal, y en el caso de la religión islámica, es “representada por distintas Comunidades de dicha confesión, inscritas en el Registro de Entidades Religiosas e integradas en” “una entidad religiosa inscrita con la denominación de «Comisión Islámica de España», como órgano representativo del Islam en España ante el Estado para la negociación, firma y seguimiento de los acuerdos adoptados.”

La Comisión Permanente de la Comisión Islámica de España, “como órgano de representación de las entidades, está constituida por veinticinco miembros”, de federaciones de comunidades o de agrupaciones temporales de comunidades, en proporción al número de comunidades religiosas que tengan vinculadas.

Este sistema de representación de las comunidades religiosas a través de las Federaciones Evangélica, Islámica y judía, firmantes de los Acuerdos de Cooperación, con sus procedimientos democráticos internos, es el acorde al sistema jurídico español, y ante los poderes públicos para asuntos religiosos.

Para otros asuntos, ya sean políticos, sindicales, sociales, culturales, etc. los musulmanes pueden libremente asociarse y afiliarse a partidos, sindicatos, ONG, asociaciones, etc. en cada ámbito de actuación, separados, en el ordenamiento jurídico español, de lo religioso lo cual posee su mecanismo democrático de representación de las comunidades religiosas en su marco legal.

Los musulmanes políticos, sindicalistas, activistas, dinamizadores, etc. pueden ayudar a sus respectivas comunidades religiosas, respetando el imperativo constitucional de separación de lo religioso de lo político. Si un grupo de personas con intereses políticos, en lugar de registrar un partido político, se registraran como entidad religiosa, aunque rezasen en su sede, estarían desvirtuando el orden constitucional y legal español.

Los censos de habitantes por confesión serían inconstitucionales, por lo que aclaramos que las confesiones religiosas tienen su marco de actuación en la cooperación con los poderes públicos, quedando representadas democráticamente las comunidades religiosas musulmanas a través de esta Comisión Islámica de España.

El Presidente de la Comisión Islámica de España,
Fdo: Riay Tatary Bakry

No hay comentarios: